marzo 23, 2025

PROHIBIRÁN VENTA DE MASCOTAS Y ANIMALES SILVESTRES EN SLP

La diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas presentó una iniciativa con Proyecto de Decreto que insta reformar el artículo 119 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de prohibir la venta de mascotas y especies silvestres a través de medios digitales.

En los últimos años, la venta de animales a través de medios digitales ha experimentado un crecimiento exponencial, facilitando el acceso a mascotas y especies silvestres sin ningún tipo de control adecuado. Esta práctica ha dado lugar a múltiples problemas que afectan tanto al bienestar animal como a la seguridad y salud pública.

Afirmó que la propuesta busca prohibir y sancionar la comercialización de animales en medios digitales, estableciendo medidas que promuevan una tenencia responsable y combatan el maltrato y la explotación animal. La venta de animales en medios digitales suele darse sin regulaciones estrictas, lo que facilita la proliferación de criaderos clandestinos y el tráfico ilegal de especies.

Muchos de estos animales son criados en condiciones de hacinamiento, desnutrición y falta de atención veterinaria, lo que provoca graves problemas de salud y sufrimiento. Además, la falta de un control efectivo sobre los vendedores fomenta la compra impulsiva, lo que aumenta los casos de abandono y maltrato; así mismo las especies silvestres están llegando a etapas en las que resulta necesario protegerlas para evitar que lleguen a estar en peligro de extinción.

La diputada Aradillas Aradillas expuso que “El comercio informal de animales en línea representa un riesgo sanitario, ya que muchos de los ejemplares vendidos carecen de vacunas y controles veterinarios adecuados, lo que puede derivar en la propagación de enfermedades zoonóticas. Al no existir un seguimiento responsable en la venta digital, se pone en riesgo tanto la salud de los animales como la de las personas que los adquieren”.

Actualmente nuestra legislación contempla en su artículo 89 como facultad de los ayuntamientos, expedir licencias de funcionamiento lugares destinados a la crianza y venta de perros, gatos y otras mascotas, que incluya aquéllos no convencionales; lugares en que únicamente se comercialicen; albergues; estéticas y lugares de entrenamiento, profesionistas del ramo; siempre y cuando quien lo solicite exhiba cédula profesional; ahora bien, el artículo 115 establece que los vendedores de animales domésticos o silvestres deberán acreditar contar con el permiso respectivo de la autoridad competente. Por el incumplimiento de esta disposición se impondrá una multa de 10 a de 100 días de UMA. El permiso para comercializar animales domésticos lo expide un Ayuntamiento y para animales silvestres, la autoridad federal.

“Es por lo anterior que nuestra legislación también requiere de dar pasos importantes para prohibir la venta ilegal de animales con el fin de acabar con el tráfico de especies en peligro de extinción así como aportar al fomento de la adopción de animales domésticos”, puntualizó la diputada Martha Patricia Aradillas. La iniciativa fue turnada a comisiones para su estudio y dictamen.