abril 13, 2025

SERÁ OBLIGATORIO QUE NIÑOS O PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIAJEN EN ASIENTO TRASERO

La diputada Jacquelinn Jauregui Mendoza, promueve un Punto de Acuerdo para exhortar a los 59 Ayuntamientos de San Luis Potosí, para que apliquen las medidas necesarias para asegurarse que las y los menores de 12 años de edad, viajen en los asientos traseros de los vehículos, con el fin, de reforzar su seguridad en caso de un percance automovilístico.

El Punto de Acuerdo establece que “se exhorta a los 59 municipios del estado, para que, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a lo establecido en el artículo 49 fracción VI, de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, incorporen en sus reglamentos de tránsito la obligación de que cualquier persona menor de doce años o que, por su constitución física lo requiera, viaje en los asientos traseros con un sistema de retención infantil o en un asiento de seguridad que cumpla con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-194-SE-2021.

Además, se exhorta para que implementen campañas de concientización y supervisión adecuadas, para asegurarse que la ciudadanía cumpla con estas disposiciones de tránsito y así, poder reforzar la seguridad de las y los menores de edad que viajan en un vehículo.

En la exposición de motivos se explica que, “los accidentes de tránsito representan una de las principales causas de muerte y lesiones en niñas y niños en México. Este riesgo es particularmente alto cuando los menores viajan como ocupantes de vehículos motorizados sin el uso adecuado de sistemas de retención infantil. De acuerdo con cifras del Gobierno Federal, en 2021 se registraron más de 14,700 muertes a causa de siniestros de tránsito en el país, lo que equivale a una tasa de 11.5 muertes por cada 100 mil habitantes”.

La diputada Jacquelinn Jauregui, informó que estudios internacionales han demostrado que el uso correcto de un sistema de retención infantil, conforme a la edad, peso y talla del menor, puede reducir la probabilidad de muerte en un accidente de tránsito entre un 50% y un 75%. Sin embargo, el cinturón de seguridad de los vehículos está diseñado para adultos, por lo que su uso inadecuado en menores puede provocar deslizamientos bajo el cinturón, lesiones graves y una hiperflexión de la columna lumbar, entre otros daños.

En este sentido, el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece las medidas mínimas de tránsito que deben adoptar la Federación, los estados y los municipios para salvaguardar la seguridad y la integridad física de las personas en sus desplazamientos.

En particular, su fracción VI determina que cualquier persona menor de doce años o que, por su constitución física lo requiera, debe viajar en los asientos traseros con un sistema de retención infantil o un asiento de seguridad que cumpla con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable.

Dado que los municipios tienen la facultad de regular el tránsito vehicular en sus respectivas demarcaciones, es fundamental que armonicen sus reglamentos con la normativa federal y establezcan de manera expresa la obligación de utilizar sistemas de retención infantil en menores de doce años. Esta medida no solo garantizará el cumplimiento de la legislación nacional, sino que contribuirá significativamente a la reducción de muertes y lesiones en niñas y niños en el estado de San Luis Potosí.

El Punto de Acuerdo fue turnado para su análisis y dictamen a la Comisión de Movilidad, Comunicaciones y Transportes.