EMITEN REGLAS PARA CAMPAÑAS DE JUZGADORES DE ELECCIÓN JUDICIAL

El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) emitió los Lineamientos que establecen las reglas para las campañas electorales que deberán atender las personas candidatas a juzgadoras, en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2025 del Poder Judicial del Estado.
La duración de las campañas electorales para los cargos de magistraturas, jueces y juezas locales es de 30 días, es decir, del 29 de abril al 28 de mayo de 2025, fechas en las que la ciudadanía podrá seguir el desarrollo de las campañas y la difusión de la propaganda electoral.
Las actividades de campaña deberán realizarse exclusivamente dentro del distrito judicial electoral o la circunscripción territorial a la que le correspondiente a cada candidatura.
Las y los sujetos obligados de las disposiciones establecidas en los lineamientos emitidos son:
• Personas aspirantes y candidatas a juzgadoras;
• Partidos políticos, dirigencias, representantes, militantes o afiliados;
• Personas servidoras públicas
• Cualquier persona física o moral.
En las campañas electorales queda prohibido, el financiamiento público o privado de las campañas, así como la contratación directa o indirecta de espacios en radio, televisión o de cualquier otro medio de comunicación para la promoción de candidaturas, así como de espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación impresos o digitales.
Además, las personas candidatas no podrán contratar, directa o indirectamente la elaboración o difusión de encuestas o sondeos de opinión, ni entregar cualquier tipo de material en el que se oferte o conceda algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, por mencionar algunos.
Las personas candidatas a juzgadoras podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus logros, propuestas y experiencia, entre otros, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar los alcances de sus contenidos; es decir, no podrán contratar por sí o a través de terceros, pautado publicitario.
Es importante recordar que la propaganda debe ser impresa exclusivamente en material reciclable y biodegradable, e incluir el nombre, cargo y materia correspondiente a cada candidatura.
En el periodo de campaña, las personas candidatas podrán participar en entrevistas de carácter noticioso y foros organizados por el CEEPAC, o bien aquellos organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad, observando al efecto las directrices y acuerdos que emitan el INE y el CEEPAC.
La propaganda debe ser retirada en un plazo de 15 días posteriores a la jornada electoral, cualquier infracción a los lineamientos podrá ser denunciada ante el CEEPAC.
Para conocer más sobre los lineamientos emitidos se puede visualizar el documento completo en la página del CEEPAC www. ceepacslp.org.mx.