mayo 4, 2025

CREARÁN REGISTRO ESTATAL DE AGRESORES DE ANIMALES

La Comisión Primera de Justicia aprobó adicionar el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, y la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de sancionar con mayor severidad tanto en la vía penal como en la administrativa, los casos de reincidencia de maltrato animal, y crear el Registro Estatal de Personas Agresoras de Animales.

La diputada Leticia Vázquez Hernández, presidenta de esta comisión legislativa, señaló que con estas acciones se busca contar con un padrón oficial para identificar a las personas agresoras y con ello estar en posibilidad de sancionar a quienes incurran en reincidencia.

“Tenemos que ir avanzando a sociedades más democráticas donde vayamos apostando a la cultura, al orden, cuidado de los animales y con este Registro de Agresores de animales nos da esa parte de poder sancionar con más dureza cuando sean reincidentes”.

El dictamen establece, en la modificación al Código Penal del Estado, que para los casos de reincidencia de maltrato animal, se le impondrá hasta el doble de la sanción que en cada caso corresponda.

Además, se adiciona el artículo 130 Bis; así como el Título Décimo Segundo con el Capítulo Único Del Registro Estatal de Personas Agresoras de Animales, y los artículos, 139, 140, y 141, de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí.

Se indica que el Registro Estatal de Personas Agresoras de Animales, es el mecanismo en el que se registrará a toda persona que haya incurrido en maltrato animal cuya responsabilidad haya sido determinada por resolución firme de la autoridad competente.

Este Registro, estará a cargo de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, y serán las personas titulares de la Secretaría de los ayuntamientos, las autoridades responsables de remitir la información en forma inmediata a la Secretaría, una vez que haya quedado firme la resolución.

En el Registro Estatal de Personas Agresoras de Animales, se inscribirán la información siguiente: nombre, y clave única del registro de población, de la persona que haya incurrido en maltrato animal; los datos del expediente en el que se haya determinado la responsabilidad; la fecha en la que haya quedado firme la resolución, y la sanción impuesta.

La legisladora Vázquez Hernández señaló que en el dictamen respectivo, se le da a la SEGAM un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para instaurar el Registro Estatal de Personas Agresoras de Animales.

El dictamen respectivo se turnará al pleno para su votación.