junio 5, 2026

LA CORTE CIERRA UNA PUERTA A LA DISCRIMINACIÓN Y ABRE LA PENSIÓN A MILES DE MUJERES

Durante años, la ausencia de un acta de matrimonio dejó en la indefensión económica a miles de mujeres tras la muerte del proveedor del hogar. Esa práctica quedó oficialmente invalidada luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación obligara al Instituto Mexicano del Seguro Social a reconocer y pagar la pensión de viudez, bajo la Ley 73, a concubinas que acrediten una relación familiar real.

El fallo deriva de la Contradicción de Tesis 251/2010, resuelta por la Segunda Sala de la SCJN, con la que se puso fin a un criterio que discriminaba a las parejas de hecho. La Corte estableció que condicionar el acceso a la pensión únicamente al matrimonio resulta inconstitucional cuando existe una vida en común equiparable a la conyugal.

El punto central del conflicto fue la interpretación del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, utilizado por el IMSS para negar pensiones cuando los hijos habían nacido fuera del matrimonio o cuando no se cumplían plazos estrictos de convivencia. Con la nueva jurisprudencia, se reconocen dos vías claras para que las concubinas accedan a este derecho.

La primera es acreditar haber vivido con el asegurado como pareja durante los cinco años previos a su fallecimiento. La segunda es demostrar que existieron hijos en común, supuesto en el cual la Corte determinó que el requisito de los cinco años de convivencia queda automáticamente eliminado, priorizando la existencia de una familia.

Con esta resolución, la SCJN marca un precedente que impacta directamente en el acceso a la seguridad social y corrige una práctica que durante décadas dejó sin protección a miles de hogares, al reconocer que los derechos no pueden depender exclusivamente de un vínculo matrimonial formal.