marzo 10, 2026

Congreso de San Luis Potosí reforma Constitución local para homologar votación calificada y permitir cambio de bancadas

El Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó reformas a su marco normativo interno con el objetivo principal de homologar el concepto de votación calificada con los criterios establecidos en la Constitución federal y permitir que las y los diputados cambien libremente de grupo parlamentario.

Durante una Sesión Ordinaria, se aprobó por mayoría el Decreto que reforma múltiples artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, específicamente los artículos 17, 54, 57, 65, 68, 77, 98, 122 BIS, 126, 128, 129 y 138. Asimismo, se modificaron los artículos 73 y 84 del Reglamento del Congreso del Estado.

La reforma central establece que la votación por mayoría calificada en el Pleno será aquella que cuente con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes. Esta definición busca alinear la redacción local con la utilizada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para asuntos similares, donde se emplea el mismo término en diversos artículos como el 6º, 41, 73, 74, 76, 78, 84, 96, 102, 110, 122, 123 y 135.

Se estableció una excepción: el artículo 121 de la Constitución local no será modificado. Esto se debe a que el artículo 115 de la Constitución federal ya dispone que las Legislaturas locales pueden, por acuerdo de dos terceras partes de sus integrantes, suspender Ayuntamientos o revocar mandatos de sus miembros.

El Reglamento interno también fue ajustado. Se determinó que cuando un dictamen sea aprobado por mayoría, continuará su trámite conforme al artículo 70 de la Constitución local. En caso contrario, si un dictamen recibe mayoría de votos en contra (salvo disposición expresa en contrario), será desechado y archivado como un asunto concluido.

En una segunda reforma significativa, también aprobada por mayoría, se modificó el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. Esta modificación establece que las y los diputados podrán renunciar al Grupo o Representación Parlamentaria al que pertenecen y adherirse a otro. También podrán ser declarados diputados sin partido.

Este cambio busca estar en concordancia con lo permitido por la Constitución federal para las cámaras que integran el Congreso de la Unión, garantizando así la libertad de adscripción parlamentaria.