Congreso de San Luis Potosí endurece marco legal contra el acoso escolar cibernético
El Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó reformas a la Ley de Prevención y Seguridad Escolar para definir y delimitar el acoso escolar cibernético, con el objetivo de actualizar el marco jurídico ante el aumento del uso de tecnologías digitales y fortalecer la protección de estudiantes frente a conductas de riesgo dentro y fuera del entorno escolar.
A iniciativa del diputado César Arturo Lara Rocha, el pleno del Congreso del Estado aprobó modificaciones a la Ley de Prevención y Seguridad Escolar del Estado de San Luis Potosí, para definir el acoso escolar cibernético como toda acción dolosa realizada mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, para acosar, amenazar, avergonzar, intimidar, exponer, agredir, exhibir o criticar a uno o varios estudiantes con el objetivo de causarle daño psicológico o emocional, así como atentar contra su intimidad, privacidad y/o dignidad, independientemente de si ocurre dentro o fuera del entorno escolar.
De acuerdo con la exposición de motivos, la Secretaría de Educación Pública define el acoso escolar como el comportamiento prolongado de abuso y maltrato que ejerce una alumna o un alumno, o un grupo de alumnas o alumnos sobre otro u otros, en las escuelas, con el propósito de intimidar o controlar al alumno mediante contacto físico o manipulación psicológica.
Ante el incremento del uso de herramientas tecnológicas, la Ley de Prevención y Seguridad Escolar del Estado de San Luis Potosí, en su formulación actual, requería una actualización para contemplar de manera más precisa la definición de acoso escolar cibernético que puede afectar a la comunidad educativa a través de los contextos digitales y tecnológicos.
La ley ahora cuenta con una definición precisa de lo que se entiende por acoso escolar cibernético, alineada a toda forma de acoso, amenaza, ofensa o intimidación que puede ocurrir tanto dentro como fuera del entorno escolar, por medio de cualquier miembro de la comunidad educativa. Dicha claridad es importante para seguir enfrentando los desafíos de la era digital y proteger eficazmente a los estudiantes potosinos.
Es importante mencionar que este tipo de comportamientos pueden ocurrir una sola vez y alterar la convivencia escolar de los estudiantes, a las cuales se les denomina como conductas de riesgo, que pueden ser comportamientos desafiantes u hostiles que provocan la alteración de la sana y pacífica organización de las actividades de convivencia individual y grupal de las y los alumnos.
