Iniciativa en San Luis Potosí busca reforzar protección de menores sin filiación en el Registro Civil
La diputada Jacquelinn Jauregui Mendoza presentó una iniciativa de reforma al párrafo tercero del artículo 67 de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de garantizar el interés superior de niñas y niños que carecen de filiación y que la autoridad competente adopte medidas de protección y resguardo.
La propuesta plantea que, cuando una persona sea registrada como hija o hijo de madre y padre desconocidos, el Oficial del Registro Civil deberá asignar nombre y apellido, y se hará constar esa circunstancia en el acta. Además, se establece la obligación de notificar de manera inmediata a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes competente, a fin de que se activen los protocolos necesarios para salvaguardar el interés superior de la niñez.
Según la legisladora, esta medida busca cerrar una brecha normativa y evitar que ningún menor quede desamparado. En la práctica, existen casos en los que un niño o niña es presentado ante el Registro Civil sin que se conozcan sus vínculos de filiación, ya sea por situaciones de abandono, violencia u otras circunstancias que impidan identificar a sus progenitores.
La iniciativa subraya que el marco legal actual permite al Oficial del Registro Civil asignar un nombre y apellidos para asegurar la inscripción inmediata, pero no contempla una obligación expresa de dar aviso a las autoridades de protección. Esta falta de notificación puede dejar en situación de vulnerabilidad a los menores, pues no se activan de manera inmediata los protocolos de resguardo.
La diputada recordó que el derecho a la identidad es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño. En su artículo 7, dicho instrumento establece que todo niño tiene derecho a ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento y a contar con un nombre y una nacionalidad.
Asimismo, señaló que este derecho debe ser protegido de manera especial por las autoridades, considerando el principio del interés superior de la niñez, reconocido en el artículo 4 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictamen.
