Reforma a la Ley del Mezcal de San Luis Potosí es aprobada en comisión del Congreso
La Comisión de Desarrollo Económico y Social del Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó el dictamen que reforma diversos artículos de la Ley del Mezcal para la entidad. El objetivo es actualizar y armonizar la legislación local con las disposiciones federales vigentes en la materia.
La iniciativa fue presentada por el diputado Tomás Zavala González y contempla, entre otros puntos, modificar la definición legal de mezcal. De acuerdo con los legisladores, el concepto actualmente establecido en la ley estatal ya no corresponde con la evolución y las características que hoy reconoce la regulación de esta bebida.
El presidente de la Comisión de Desarrollo Económico y Social, Luis Emilio Rosas Montiel, explicó que la propuesta también busca actualizar la referencia a la Norma Oficial Mexicana que regula los procesos de producción, envasado y distribución del mezcal. Esto se debe a que la norma vigente al momento de la entrada en vigor de la legislación estatal, el 18 de septiembre de 2018, fue sustituida por disposiciones posteriores.
Durante el análisis del dictamen se destacó que el mezcal se ha consolidado como un símbolo de identidad mexicana y que su producción y consumo han mostrado un crecimiento importante en distintas entidades del país. Según datos de la Secretaría de Agricultura, la producción nacional de esta bebida se incrementó 2.6 veces durante los últimos seis años, con beneficios para pequeños y grandes productores.
En el caso de San Luis Potosí, se resaltó el crecimiento de la actividad principalmente en las regiones Centro y Altiplano. Ahí se producen diversas variedades de mezcal en municipios como Charcas, Mexquitic de Carmona, Ahualulco, Moctezuma, la Delegación de Bocas y la capital potosina.
San Luis Potosí forma parte de la Denominación de Origen Mezcal desde 1994. Esta protección reconoce la relación del destilado con el territorio, el maguey y los procesos tradicionales para su elaboración, bajo los parámetros que establecen las normas oficiales mexicanas.
La reforma establece una definición actualizada del mezcal como una bebida alcohólica destilada mexicana, elaborada 100 por ciento con maguey o agave, obtenida mediante la destilación de jugos fermentados extraídos de cabezas maduras de magueyes o agaves cocidos y cosechados dentro del territorio protegido por la Denominación de Origen.
Asimismo, reconoce que las características de aroma, sabor y cualidades organolépticas del mezcal dependen de diversos factores. Entre ellos se mencionan la especie de maguey o agave utilizada, el tipo de suelo, la topografía, el clima, el agua, el proceso de elaboración, el productor autorizado, el maestro mezcalero, la graduación alcohólica y los microorganismos empleados.
El dictamen aprobado incluye reformas a las fracciones VIII y IX del artículo 3° de la Ley del Mezcal para el Estado de San Luis Potosí. Ahora será turnado al Pleno del Congreso del Estado para su votación correspondiente.
