Reforma constitucional en San Luis Potosí reconoce el derecho a cuidar, ser cuidado y al autocuidado
En San Luis Potosí, toda persona tiene derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado. Así lo establece la adición al artículo 12 BIS de la Constitución Política del Estado, promovida por los diputados Marco Antonio Gama Basarte y José Roberto García Castillo, con el fin de reconocer el valor del trabajo de cuidados y garantizar los derechos de quienes los proveen, independientemente de su situación de vulnerabilidad o de que requieran cuidados especiales, ayudas técnicas o apoyos humanos.
El autocuidado queda entendido como el conjunto de actividades que regeneran, de manera diaria y generacional, el bienestar físico y emocional de las personas. Abarca tareas cotidianas de gestión y sostenimiento de la vida, como el mantenimiento de los hogares, el cuidado de los integrantes de la familia y la educación de hijas e hijos.
La reforma establece que el Estado garantizará el derecho al cuidado mediante un Sistema Estatal de Cuidados, sustentado en los principios de igualdad, universalidad, progresividad, no regresividad y corresponsabilidad social y de género. El diseño parte de un enfoque de derechos humanos y una perspectiva interseccional, con atención especial a niñas y niños, adolescentes, adultos mayores, poblaciones LGBTQ+, personas con discapacidad y personas en situación de vulnerabilidad.
El sistema tendrá como finalidad crear y ampliar los servicios de cuidados y regular tanto los servicios públicos como los privados, remunerados y no remunerados. También deberá normar las condiciones laborales de las personas trabajadoras de cuidados, así como su formación, capacitación y profesionalización.
De acuerdo con la reforma, el Sistema deberá generar y gestionar información actualizada y datos abiertos que permitan medir el impacto de las políticas de cuidados y definir la política en la materia.
La ley definirá la corresponsabilidad entre el Estado y los municipios, y entre los sectores público, privado y social, con sus atribuciones respectivas. El Sistema contará con financiamiento público mediante asignaciones presupuestarias específicas, que deberán incrementarse de forma progresiva y anual en una proporción no inferior a la tasa de inflación. Ese financiamiento no podrá ser reducido ni recortado durante el ejercicio fiscal correspondiente.
El documento señala que el derecho al cuidado ha sido reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que lo considera un componente de la vida digna. Se basa en el enfoque de derechos humanos, la igualdad de género y la no discriminación, y se aleja de modelos asistencialistas o caritativos.
Ello implica que los cuidados son una responsabilidad del Estado y de la sociedad, y no solo individual, con el objetivo de proteger a mujeres, niñas, niños, personas mayores y con discapacidad, y de redistribuir esas cargas para que no recaigan de manera desproporcionada en las mujeres, promoviendo la corresponsabilidad y la igualdad de género.
