Avala comisión elevar de dos a seis años de prisión la retención de cadáveres en hospitales y funerarias de SLP
La Comisión de Salud y Asistencia Social del Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó un dictamen que reforma el artículo 248 del Código Penal estatal para incrementar las penas a quienes retarden o nieguen la entrega de un cadáver. La modificación alcanza a hospitales, clínicas, sanatorios y funerarias, tanto públicos como privados.
Con la reforma, la sanción vigente de tres meses a dos años de prisión se elevaría a un rango de dos a seis años, de acuerdo con lo aprobado por la comisión legislativa, que preside la diputada Frinné Azuara Yarzábal.
«Es una modificación al Código Penal para endurecer las penas, las sanciones, para incrementar las penas en años para quienes cometan el delito de retención de cadáveres ya sea en hospitales privados, funerarias, o la retención de personas en los hospitales privados de alguna persona que haya fallecido. Ya existe este delito y lo que se solicita es incrementar las penas», declaró la legisladora.
De acuerdo con el dictamen, la conducta se ubica en el apartado de delitos contra la fidelidad profesional, por lo que las penas aplican a directivos de clínicas, sanatorios y hospitales públicos o privados, así como a funerarias, cuando retardan o niegan, por cualquier motivo, la entrega de un cuerpo.
La exposición de motivos señala que el ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud constituye una de las actividades de mayor relevancia social, ya que de ellas depende, en gran medida, la vida, la integridad física y el bienestar de las personas. Ese argumento sustenta el incremento de las sanciones previsto en el dictamen aprobado por la comisión.
El texto legislativo indica que la conducta ya se encuentra tipificada en el Código Penal del Estado y que la propuesta consiste en modificar el artículo 248 para ampliar el tiempo de prisión, al pasar de un rango de tres meses a dos años a uno de dos a seis años para quienes incurran en la retención o negativa de entrega de un cadáver.
La propuesta fue respaldada por los integrantes de la Comisión de Salud y Asistencia Social, instancia que revisó la iniciativa y dio luz verde a su contenido. El dictamen será turnado al pleno del Congreso del Estado para su votación, etapa en la que se definirá si la reforma al artículo 248 del Código Penal estatal queda aprobada.
Hasta entonces, la norma vigente en San Luis Potosí mantiene la pena actual de tres meses a dos años de prisión para quienes cometan este delito en clínicas, sanatorios, hospitales o funerarias, mientras que la eventual nueva sanción de dos a seis años dependerá de la decisión del conjunto de las y los diputados.
