Proponen limitar el derribo de árboles urbanos en San Luis Potosí y priorizar su conservación
La diputada Gabriela Guadalupe Martínez Vázquez presentó ante el Pleno del Congreso del Estado una iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley de Protección y Conservación de Árboles Urbanos del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de fortalecer y modernizar el marco jurídico en materia de protección, conservación, restauración, manejo y aprovechamiento responsable del arbolado urbano.
La legisladora señaló que los árboles que forman parte de las ciudades no deben considerarse únicamente como elementos ornamentales del paisaje, sino como infraestructura ambiental indispensable para garantizar condiciones adecuadas de vida, salud, bienestar y seguridad, además de contribuir a la resiliencia de las ciudades frente a los efectos del cambio climático.
De acuerdo con la propuesta, se establecen criterios específicos para autorizar el derribo de árboles urbanos. Entre ellos, cuando hayan concluido su periodo de vida; cuando interfieran con caminos, pavimentación, construcciones o remodelaciones y resulte técnicamente imposible integrarlos al proyecto; cuando presenten plagas o enfermedades de difícil control con riesgo de propagación; cuando causen o representen una amenaza para personas o bienes, o cuando se encuentren en situaciones de riesgo, alto riesgo o emergencia previstas en la legislación.
En los casos en que un árbol deba ser retirado por la ejecución de una obra o proyecto, la iniciativa plantea que, siempre que sea técnicamente viable, deberá priorizarse su trasplante. «De no ser posible, quien resulte responsable del proyecto deberá plantar un mínimo de tres árboles por cada ejemplar derribado, de especies y características adecuadas y en los sitios que determine la autoridad municipal», expuso la diputada Martínez Vázquez.
La legisladora indicó que el derribo no podrá considerarse como la primera medida para solucionar una interferencia entre el arbolado urbano y una obra, construcción, infraestructura o proyecto. Por el contrario, la conservación del árbol deberá ser considerada como primera alternativa.
Explicó que, para obtener una autorización de derribo, el promovente de una obra o proyecto deberá acreditar documentalmente que fueron evaluadas alternativas como la conservación en sitio, la modificación del proyecto, la reubicación de infraestructura, la adecuación de banquetas, pavimentos e instalaciones, así como el trasplante del ejemplar cuando resulte técnicamente viable.
La iniciativa también precisa que la declaración de nulidad implicaría la suspensión inmediata de los trabajos amparados por la autorización y no eximiría al responsable de las obligaciones de restitución física o económica, de la reparación del daño ambiental ni de las sanciones administrativas, civiles o penales que pudieran resultar procedentes.
El documento fue turnado para su análisis a las comisiones de Ecología y Medio Ambiente, así como de Desarrollo Territorial Sustentable del Congreso del Estado.
