octubre 1, 2026

Congreso de San Luis Potosí aprueba minuta de nacionalidad única para cargos ejecutivos

El Pleno del Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó por mayoría la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad única para quienes busquen ocupar la titularidad de los Poderes Ejecutivos federal y locales.

La modificación constitucional establece que quienes aspiren a la Presidencia de la República, a las gubernaturas o a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deberán renunciar a cualquier segunda nacionalidad antes de solicitar su registro como candidatas o candidatos.

Durante su intervención en tribuna, el diputado José Roberto García Castillo, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, señaló que gobernar México implica responder ante la ciudadanía, cumplir con la Constitución y asumir responsabilidades relacionadas con la seguridad, los recursos públicos, el territorio y el bienestar de la población.

El legislador explicó que la reforma mantiene el reconocimiento de la doble nacionalidad, pero establece una condición específica para quienes aspiren a los principales cargos ejecutivos del país, quienes deberán renunciar a cualquier otra nacionalidad antes de solicitar su registro.

Por su parte, el diputado Carlos Artemio Arreola Mallol, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, explicó que la minuta remitida por la Cámara de Senadores también contempla que, durante el ejercicio del cargo, no podrán adquirir o solicitar otra nacionalidad ni invocar ante autoridades extranjeras una nacionalidad distinta de la mexicana.

La disposición incluye restricciones relacionadas con el uso de pasaportes o documentos de identidad expedidos por otro Estado, el ejercicio de derechos políticos inherentes a una ciudadanía extranjera y el acogimiento a la protección diplomática de otro país.

Para el caso de las gubernaturas, la reforma establece que únicamente podrán ocuparlas personas mexicanas por nacimiento que no tengan ni adquieran otra nacionalidad o que, en caso de tenerla, renuncien a ella antes de solicitar su registro. También deberán cumplir con los requisitos de origen o residencia establecidos y tener 30 años cumplidos el día de la elección, salvo que la Constitución de la entidad establezca una edad menor.

La minuta señala además que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones correspondientes a la Ley de Nacionalidad y a la legislación electoral dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto.

El documento continuará su trámite legislativo conforme al procedimiento constitucional correspondiente.