Proponen sistema estatal para medir y comparar los servicios públicos municipales en San Luis Potosí
El diputado Luis Fernando Gámez Macías presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí en materia de indicadores de servicios públicos, con el propósito de que la información pública se convierta en una herramienta para la toma de decisiones y la construcción de bienestar.
De acuerdo con la exposición de motivos, los gobiernos municipales tienen bajo su responsabilidad la prestación de servicios que forman parte de la vida cotidiana de las familias, como el agua potable, el drenaje, el alumbrado público, la recolección de residuos, las calles, los parques y los espacios públicos, funciones que inciden directamente en el bienestar de la población.
El planteamiento señala que para mejorar esos servicios no basta con conocer las necesidades de la población, sino que se requiere información confiable, comparable y actualizada que permita conocer su cobertura, calidad, eficiencia y evolución. La legislación vigente ya reconoce la importancia de los indicadores de gestión y establece que los municipios cuentan con sistemas que deben permitir confrontar las metas con los resultados alcanzados.
No obstante, la información municipal se genera bajo metodologías y capacidades institucionales diversas, lo que dificulta que la ciudadanía conozca de manera sencilla y comparable el estado que guardan los servicios públicos en los distintos municipios del estado.
Ante ello, la iniciativa propone fortalecer el marco existente mediante la creación del Sistema Estatal de Indicadores de Servicios Públicos Municipales, como un componente especializado de los mecanismos de información y evaluación previstos en la legislación de planeación. El legislador sostuvo que el objetivo no es establecer una clasificación política de los municipios ni generar una herramienta de confrontación entre gobiernos, sino contar con información que permita saber dónde se está, identificar dónde existen mayores necesidades y tomar mejores decisiones públicas.
El Sistema deberá integrar indicadores homogéneos y comparables sobre los principales servicios: agua potable y drenaje; alumbrado público; recolección, manejo y disposición de residuos sólidos urbanos; pavimentación, mantenimiento y conservación de vialidades; parques, jardines y espacios públicos; infraestructura urbana; movilidad, accesibilidad e infraestructura peatonal cuando corresponda; atención y mantenimiento de infraestructura de servicios públicos, y los demás que determine la autoridad competente conforme a las necesidades de la población.
Los indicadores deberán considerar, según la naturaleza de cada servicio, la cobertura, continuidad, calidad, eficiencia, población beneficiada, inversión pública, cumplimiento de metas, evolución respecto de periodos anteriores y aquellos elementos técnicos que permitan evaluar sus resultados. La información deberá ser pública, accesible, actualizada y presentada en formatos que permitan su consulta y comparación, respetando en todo momento las competencias constitucionales de los municipios.
En los artículos transitorios se establece que el Ejecutivo del Estado deberá emitir los lineamientos técnicos para la operación del Sistema dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto. Los ayuntamientos deberán realizar las adecuaciones administrativas necesarias para proporcionar la información requerida por el Sistema dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación de los lineamientos técnicos.
La implementación del Sistema deberá realizarse con los recursos humanos, materiales y presupuestales disponibles, procurando en todo momento evitar cargas administrativas innecesarias para los municipios. Las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al decreto quedarán sin efecto en lo que corresponda.
La iniciativa fue turnada a la comisión de Régimen Interno y Asuntos Electorales para su análisis y dictamen correspondiente.
