noviembre 1, 2026

Congreso de San Luis Potosí Aprueba Casco Obligatorio para Vehículos Eléctricos de Micromovilidad

El Pleno del Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó una reforma a la Ley de Tránsito del Estado para incorporar de manera expresa el concepto de vehículos eléctricos de micromovilidad y establecer el uso obligatorio de casco para su circulación. El dictamen fue presentado por la Comisión de Movilidad, Comunicaciones y Transportes, que preside la diputada Jacquelinn Jáuregui Mendoza, y define estos vehículos como modos de transporte de una o más ruedas, propulsados total o parcialmente mediante energía eléctrica, con una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora. La incorporación de este concepto a la regulación estatal busca cerrar vacíos legales ante el crecimiento sostenido de estos medios de transporte en las ciudades y garantizar una mejor convivencia en los espacios públicos. Con esta reforma, las autoridades estatales y municipales contarán con reglas claras para ordenar la operación de los vehículos eléctricos de micromovilidad y proteger a los sectores más vulnerables.

La reforma establece que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno del Estado y las autoridades municipales de tránsito deberán observar el uso preferente de los espacios públicos por parte de peatones, personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas adultas mayores y ciclistas. También deberán realizar operativos de control del uso de distractores durante la conducción, revisar los sistemas de retención infantil, verificar el uso de cascos en motociclistas y en vehículos eléctricos de micromovilidad, así como aplicar controles de velocidad y de alcoholimetría, en el ámbito de su competencia y conforme a los lineamientos del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial. Para motocicletas, motonetas y vehículos eléctricos de micromovilidad, el casco será obligatorio para todas las personas conductoras y pasajeras, y deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia.

La regulación de la micromovilidad eléctrica fortalece la certeza jurídica para usuarios, autoridades y operadores de servicios relacionados, al delimitar qué vehículos están comprendidos, cómo deben operar y qué obligaciones y derechos tienen las personas que los utilizan. Esto evita interpretaciones subjetivas y decisiones arbitrarias, y permite a los ayuntamientos diseñar, con fundamento legal, programas de movilidad integrados que consideren las características técnicas y los niveles de riesgo de estos vehículos, así como sus particularidades operativas. Además, facilita la evaluación continua de las políticas públicas implementadas, con ajustes basados en evidencia, datos de operación y necesidades locales. La actualización de la Ley de Tránsito responde a una necesidad normativa clara y urgente, pues reconoce derechos y obligaciones de los usuarios, promueve una convivencia vial armónica, mejora la seguridad vial y fomenta un sistema de movilidad urbana adaptado a las tendencias actuales.