noviembre 4, 2026

SCJN valida reforma electoral de San Luis Potosí y brinda certeza jurídica a nuevas disposiciones

La decisión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de validar la reforma electoral de San Luis Potosí representa un paso relevante para la estabilidad del marco jurídico estatal. El diputado Héctor Serrano Cortés, secretario de la Junta de Coordinación Política de la LXIV Legislatura, destacó que la resolución confirma la legalidad del procedimiento legislativo mediante el cual se modificaron la Constitución Política del Estado, la Ley Electoral, la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Ley de Control de Confianza. Con ello, dijo, se da certeza a las nuevas disposiciones y se fortalece la legislación local. El legislador subrayó que la determinación de la SCJN avala el trabajo legislativo y permite que las normas electorales cuenten con respaldo constitucional. Además, explicó que las reformas disminuyen el número de sindicaturas en los ayuntamientos y establecen evaluaciones voluntarias de control de confianza para quienes aspiran a cargos de elección popular. La resolución, añadió, no debe verse como un triunfo político, sino como un procedimiento institucional que aporta seguridad jurídica a autoridades, partidos y ciudadanía.

Serrano Cortés señaló que las impugnaciones y acciones de inconstitucionalidad forman parte del proceso democrático y permiten que las propuestas legislativas sean revisadas por la Suprema Corte. En ese sentido, consideró que la validación de la reforma electoral confirma que el procedimiento legislativo se ajustó a las normas y que las modificaciones aprobadas por el Congreso del Estado tienen sustento jurídico. Agregó que la resolución favorable contribuye a consolidar la legislación de San Luis Potosí y a evitar incertidumbre sobre las reglas que regirán los próximos procesos electorales. Respecto a los controles voluntarios de confianza, sostuvo que son una herramienta para que la ciudadanía cuente con mayores elementos al momento de elegir a sus representantes. Sin embargo, aclaró que someterse a dicho mecanismo es una decisión libre, expresa y estrictamente voluntaria, por lo que la negativa a participar no puede impedir el registro de una candidatura ni generar consecuencias jurídicas desfavorables para las personas aspirantes.

El legislador reiteró que la autoridad electoral únicamente recibe la certificación correspondiente, sin acceso al contenido de la evaluación ni posibilidad de utilizarla para valorar la elegibilidad de las candidaturas. Con ello, la legislación garantiza la confidencialidad de la información obtenida durante las evaluaciones y prohíbe la divulgación de su contenido. También precisó que esto no convierte a las personas candidatas en sujetos obligados del régimen de evaluación previsto para las instituciones de seguridad pública. La resolución de la SCJN, dijo, da certeza jurídica a las nuevas disposiciones y confirma que las modificaciones electorales fueron aprobadas conforme a derecho. Serrano Cortés insistió en que el diálogo institucional y el respeto a las resoluciones judiciales fortalecen la vida democrática de San Luis Potosí. Finalmente, llamó a las autoridades electorales, a los partidos políticos y a la ciudadanía a conducirse con responsabilidad y a conocer las nuevas reglas, con el objetivo de que los próximos comicios se desarrollen con transparencia, legalidad y participación ciudadana.