julio 26, 2026

Reforma en SLP fortalece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con nuevos conceptos y obligaciones

El Congreso de San Luis Potosí aprobó una reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de incorporar herramientas jurídicas que fortalezcan la prevención, atención y sanción de la violencia contra mujeres, niñas y adolescentes en la entidad. La iniciativa, presentada por la diputada Dulcelina Sánchez de Lira, introduce definiciones clave como ‘debida diligencia’, ‘agresor’, ‘enfoque diferencial’, ‘violencia en la comunidad’, ‘violencia escolar’ y la obligación de alimentar el Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños.

La diputada Sánchez de Lira señaló que la incorporación de estas figuras no responde únicamente a una cuestión de técnica legislativa, sino a una necesidad jurídica y social derivada de la obligación del Estado de garantizar justicia con perspectiva de género. Al definir de manera clara e inequívoca al ‘agresor’ como la persona que inflige cualquier tipo de violencia, se busca eliminar justificaciones y enfocar las medidas de protección y sanción en el sujeto activo de la conducta, lo que refuerza la seguridad de las víctimas.

Asimismo, el principio de ‘debida diligencia’ se establece como un estándar de actuación obligatorio para los servidores públicos, con el fin de erradicar la negligencia y la revictimización institucional. Esta disposición transforma la obligación del Estado en un mandato concreto de prevención, investigación y sanción bajo los más altos estándares de derechos humanos.

El ‘enfoque diferencial’ se incorpora como una herramienta de justicia material para reconocer que la violencia no afecta de manera igual a todas las mujeres, niñas y adolescentes. Aquellas pertenecientes a grupos históricamente discriminados requerirán medidas afirmativas específicas para acceder efectivamente a sus derechos.

La reforma también profundiza en la tipificación de la ‘violencia en la comunidad’ y la ‘violencia escolar’. La primera reconoce el daño extremo que se inflige a las mujeres en espacios del entorno social, mientras que la segunda define el acoso y la violencia en el ámbito educativo, protegiendo a niñas y adolescentes en un espacio fundamental para su desarrollo. Las instituciones educativas quedarán obligadas a implementar protocolos de actuación.

Finalmente, la diputada señaló que la obligación de proporcionar información para el Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección brindará mayor certeza jurídica y garantizará datos fiables y actualizados sobre la entidad. En conjunto, estas precisiones conceptuales dotan de mayor operatividad, claridad y eficacia a la ley, salvando vacíos legales que dejaban desprotegidas a las mujeres. La reforma también armoniza diversas disposiciones con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fortaleciendo la normativa estatal en beneficio de las potosinas.