agosto 13, 2026

San Luis Potosí: Congreso reforma requisitos para dirigir la Fiscalía General

El Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó por mayoría una reforma al artículo 122 Bis de la Constitución Política del Estado, con la que se establece un catálogo constitucional propio de requisitos para ocupar la titularidad de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí (FGESLP).

La modificación elimina la disposición que vinculaba los requisitos para ocupar la Fiscalía General con aquellos exigidos para una magistratura del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. El cambio responde al nuevo escenario institucional derivado de la reforma al Poder Judicial y busca evitar que futuras modificaciones a los requisitos de los órganos jurisdiccionales impacten automáticamente en el proceso de designación de la persona titular de la Fiscalía.

Con las nuevas disposiciones, la Constitución local establece que quien encabece la FGESLP deberá ser mexicana o mexicano por nacimiento, tener al menos 35 años cumplidos al momento de la designación, contar con licenciatura en Derecho y cédula profesional con una antigüedad mínima de cinco años. Además, deberá acreditar al menos cinco años de experiencia en el ejercicio jurídico, procuración de justicia, litigio, docencia, investigación o servicio público.

Otro de los requisitos establecidos es acreditar una residencia efectiva en San Luis Potosí durante los dos años anteriores al nombramiento. La persona titular de la Fiscalía permanecerá siete años en el cargo y no podrá ser reelegida.

La reforma también incorpora restricciones relacionadas con violencia de género, responsabilidades administrativas y antecedentes en cargos públicos. No podrán acceder al cargo quienes cuenten con sentencia condenatoria firme por violencia familiar, delitos contra las mujeres por razón de género, delitos contra la libertad o seguridad sexual, ni quienes estén inscritos en el padrón de deudores alimentarios morosos.

Asimismo, quedarán excluidas las personas sancionadas por faltas administrativas graves mediante resolución firme o aquellas que aparezcan en registros de servidores públicos inhabilitados. En materia político-electoral, se establece que no podrán ocupar la Fiscalía quienes hayan ejercido como Gobernador, diputado local o presidente municipal durante el año previo a la designación, ni quienes hayan sido dirigentes de un partido político durante los tres años anteriores.

Finalmente, el artículo tercero transitorio establece que las nuevas disposiciones no tendrán efectos retroactivos sobre la actual fiscal general, María Manuela García Cázares. De esta manera, continuará al frente de la institución bajo las condiciones vigentes al momento de su toma de protesta, con el objetivo de preservar sus derechos adquiridos y garantizar la continuidad institucional.