septiembre 20, 2026

Aprueba Congreso de San Luis Potosí reformas electorales: paridad de género, nuevos plazos y debates obligatorios

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó reformas constitucionales y a la Ley Electoral del Estado durante su Segundo Año de Ejercicio Legislativo, con el fin de optimizar la organización de los procesos electorales, garantizar la paridad de género y armonizar la legislación local con el marco federal, informó el diputado Rubén Guajardo Barrera.

El legislador, presidente de la Comisión de Normatividad Legislativa y Prácticas Parlamentarias, señaló que las modificaciones aprobadas garantizan la postulación paritaria de candidaturas a la gubernatura y a las presidencias municipales.

De acuerdo con el detalle de las reformas, se mejora la fiscalización, administración y manejo de recursos públicos electorales; se modernizan los procedimientos de quejas y denuncias, agilizando notificaciones y trámites; se ajustan las reglas sobre prerrogativas, partidos y sanciones para armonizarlas con los criterios expedidos por el Instituto Nacional Electoral; y se busca evitar retrocesos en la participación política de las mujeres, corrigiendo desigualdades estructurales históricas.

En materia de organización electoral, se establece el inicio del proceso electoral el 15 de noviembre del año previo a la jornada; se reconoce una remuneración a los integrantes de Comisiones Distritales y Comités Municipales; se fija un procedimiento más eficiente para la revocación de nombramientos; se flexibiliza el número de consejerías ciudadanas en órganos desconcentrados; y se prevé la entrega inmediata de los paquetes electorales cuando no existan impugnaciones.

Respecto de los partidos y prerrogativas, se aumenta el límite del 25 por ciento mensual para descuentos por sanciones, se reestructura la Unidad de Fiscalización y sus atribuciones internas, y se regula la entrega de franquicias postales conforme a la legislación federal.

En administración y finanzas, se establece la obligación para las presidencias de comisiones y comités de rendir informes mensuales sobre el uso del recurso público.

Sobre comunicación electoral, se eliminan los debates distritales obligatorios y se crean debates obligatorios para las presidencias municipales en los cinco municipios con mayor lista nominal. Para quienes aspiren a la gubernatura será obligatoria la organización y participación en al menos dos debates, que deberán celebrarse dentro de los 60 días de duración de la campaña.

En quejas y denuncias se incorpora la notificación por estrados cuando la parte esté fuera de la capital, proporcione un domicilio incorrecto o no señale domicilio.

Finalmente, se introducen la alternancia en la postulación bajo los principios de paridad de género para la candidatura a la gubernatura, con reglas claras que pasan de lineamientos temporales a normas constitucionales permanentes, así como la paridad de género en las presidencias municipales.