Congreso de SLP aprueba reducir a seis meses el plazo para declarar presunción de muerte en casos de desaparición
El Pleno del Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó la reforma al artículo 651 del Código Civil para el Estado, en materia de presunción de muerte por ausencia, con el objetivo de dar certeza y estabilidad jurídica a las familias, a los ascendientes y descendientes respecto de los derechos, bienes, patrimonio y obligaciones del ausente.
La iniciativa fue propuesta por la diputada Leticia Vázquez Hernández. De acuerdo con la exposición de motivos, la reforma busca reducir los plazos para el ejercicio del procedimiento de declaratoria por presunción de muerte por ausencia, con el fin de garantizar una justicia más pronta y expedita, especialmente en aquellos casos que por su propia naturaleza, inmediatez e impacto social no requieren esperar un plazo prolongado.
El dictamen también incorpora, dentro de las causas de procedencia de la declaratoria por presunción de muerte por ausencia, aquellos casos en que la desaparición se encuentre relacionada con la probable comisión de los delitos de secuestro, desaparición forzada de personas o desaparición cometida por particulares.
En cuanto a los plazos, la reforma establece que cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia, la autoridad judicial, a instancias de parte interesada, declarará la presunción de muerte. Para las personas que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, por encontrarse a bordo de un buque que haya naufragado o al verificarse una inundación u otro siniestro semejante, bastará que hayan transcurrido dos años contados desde su desaparición, sin que en estos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia.
Cuando la desaparición sea consecuencia de incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea o ferroviaria, y exista fundada presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o catástrofe, o cuando existan datos de prueba que permitan presumir de manera razonable que la desaparición es consecuencia de la comisión de los delitos de secuestro, desaparición forzada de personas o desaparición cometida por particulares, bastará el transcurso de seis meses contados a partir de la fecha del siniestro, catástrofe o hecho que generó la desaparición para que el juez de lo familiar declare la presunción de muerte por ausencia.
El documento precisa que en estos casos el juez acordará la publicación de la solicitud de declaración de presunción de muerte por ausencia en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, sin costo alguno y hasta por tres veces durante el procedimiento, que en ningún caso excederá de treinta días.
Finalmente, la reforma subraya que en los casos en que la desaparición se encuentre relacionada con la probable comisión de los delitos de secuestro, desaparición forzada de personas o desaparición cometida por particulares, la declaración de presunción de muerte no suspenderá ni limitará las acciones de búsqueda, localización e investigación que correspondan a las autoridades competentes, ni los derechos reconocidos a la persona desaparecida y a sus familiares conforme a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como a la ley estatal en la materia.
