San Luis Potosí reforma Ley Ambiental para reforzar prevención de incendios forestales
El Pleno del Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó reformas a la Ley Ambiental del Estado con el objetivo de fortalecer la prevención, atención y combate de incendios forestales. Las modificaciones buscan armonizar la legislación local con la NOM-015-SEMARNAT/AGRICULTURA-2003, una norma oficial mexicana que regula el uso del fuego en zonas forestales y agropecuarias.
De acuerdo con el dictamen aprobado, las autoridades estatales y municipales deberán realizar acciones coordinadas para prevenir y coadyuvar en la atención de incendios forestales dentro de su territorio. Esto incluye labores de vigilancia, prevención y protección tanto a la población como al medio ambiente, en colaboración con las autoridades competentes.
La reforma establece nuevas facultades para la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (SEGAM), que ahora tendrá la responsabilidad explícita de prevenir, atender y coadyuvar en el combate de incendios forestales. La dependencia deberá realizar acciones de vigilancia y coordinación con otras instancias, así como proteger a la población y los ecosistemas afectados, conforme a lo dispuesto en la NOM-015-SEMARNAT/AGRICULTURA-2003.
En el dictamen se señala que San Luis Potosí atraviesa un momento ambiental que exige respuestas firmes, ya que los incendios forestales representan una realidad constante que afecta comunidades enteras. Estos siniestros impactan la economía local y ponen en riesgo la seguridad de miles de personas que habitan zonas rurales y urbanas cercanas a áreas naturales.
Los legisladores indicaron que resulta necesario fortalecer el marco jurídico aplicable para que la legislación cuente con un mensaje claro de prevención y disuasión. El objetivo es proteger el patrimonio ambiental del estado, defender la seguridad de las comunidades y garantizar que el desarrollo económico no ocurra a costa de la destrucción del entorno natural.
El decreto aprobado modifica las fracciones XXXVI y XXXVII del artículo 8º, las fracciones V y VI del artículo 44 bis, y adiciona la fracción XXXVIII al artículo 8º, así como la fracción VII al artículo 44 Bis de la Ley Ambiental del Estado. Estas modificaciones buscan actualizar y fortalecer el marco legal para enfrentar los incendios forestales de manera más efectiva.
