junio 20, 2026

Diputado propone tipificar el transfeminicidio en San Luis Potosí para visibilizar violencia contra mujeres trans

El diputado Marco Antonio Gama Basarte presentó una iniciativa para adicionar el artículo 135 TER al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de tipificar como delito el transfeminicidio. La propuesta busca reconocer y sancionar de manera específica los crímenes cometidos por razones de identidad o expresión de género, visibilizando la violencia contra mujeres trans y fortaleciendo la protección jurídica de la comunidad LGBTIQ+ en la entidad.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en San Luis Potosí hay 37,124 personas que se autoidentifican como parte de la comunidad LGBTIQ+, lo que representa el 6.4% de la población total. Sin embargo, a pesar de la presencia de este grupo social, no existe un registro oficial de transfeminicidios en el estado.

El legislador señaló que la naturaleza extremadamente violenta de estos actos muestra claras señales de discriminación, intolerancia y odio, y que no deben pasar desapercibidos ni ser invisibilizados. Por ello, propuso adicionar al Código Penal estatal la tipificación independiente del delito de transfeminicidio en el Capítulo II, titulado Feminicidio, del Título Primero de la Parte Especial, referente a los Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal.

La iniciativa establece que comete el delito de transfeminicidio quien, por razones de identidad o de expresión de género, prive de la vida a una mujer transgénero o a una persona cuya identidad o expresión de género se identifique como mujer. Se considera que existen razones de identidad o expresión de género cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: todas aquellas aplicables al delito de feminicidio, según el artículo 135 del Código Penal; cuando el cuerpo de la víctima presente señales de ensañamiento vinculadas con su identidad o expresión de género, ya sea de manera directa en su persona o a través de objetos personales distintivos; cuando se acredite que previo o posterior al delito, el sujeto activo hubiera utilizado expresiones que indiquen rechazo u odio a la víctima por motivo de su identidad o expresión de género; y cuando el sujeto activo relacione de forma expresa la comisión del delito con la identidad o expresión de género de la víctima.

Se propone que para este delito se apliquen las sanciones, agravantes y reglas del delito de feminicidio. La iniciativa fue turnada para su análisis a la Comisión Primera de Justicia.