septiembre 17, 2026

Congreso de San Luis Potosí amplía protección al derecho de alimentos para personas vulnerables

El Pleno del Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó una reforma a diversos artículos del Código Familiar para el Estado, a propuesta de la diputada María Dolores Robles Chairez, con la finalidad de ampliar la protección del derecho a recibir alimentos en favor de las personas más vulnerables. Con esta modificación se establece que el derecho a los alimentos desde el nacimiento y hasta el término de la minoría de edad será imprescriptible, es decir, que no podrá extinguirse por el simple paso del tiempo ni por el transcurso de los plazos legales ordinarios. La reforma busca garantizar condiciones reales para una vida digna y evitar que interpretaciones restrictivas dejen en estado de indefensión a quienes dependen económicamente de otra persona para subsistir.

La reforma también declara imprescriptible el derecho a recibir alimentos de las personas declaradas en estado de interdicción, así como el de aquellas personas mayores de edad que hayan sido dictaminadas con alguna discapacidad total que les impida desempeñar un trabajo u oficio por sí mismas. En estos casos, el derecho se mantiene por el resto de su vida, ya que existe una imposibilidad real de procurarse sustento y una vida digna. Con ello, el Congreso elimina una interpretación restringida que solía aplicarse durante los litigios, donde la condición de adulto podía ser utilizada para cuestionar la procedencia de la pensión alimenticia, dejando desprotegidos a sectores que requieren respaldo jurídico permanente.

El dictamen precisa que los alimentos generados y no pagados por la persona deudora alimentaria durante la vida adulta de la persona acreedora prescriben a los cuatro años, contados a partir de la fecha en que cesó la obligación. Esta disposición ordena las reglas de exigibilidad de adeudos y da certeza jurídica tanto a quien reclama como a quien debe cumplir. Así, la reforma distingue entre el derecho mismo a recibir alimentos, que en los supuestos señalados no prescribe, y los pagos ya devengados que no fueron cubiertos, los cuales quedan sujetos a un plazo determinado para su reclamo.

En la exposición de motivos se subraya que el derecho a los alimentos es una figura jurídica prevista en los códigos civiles estatales y en el federal, y que su alcance no se limita a satisfacer las necesidades alimenticias básicas. También comprende proporcionar lo necesario para la salud, la vivienda y el vestido, además de otros elementos indispensables para el desarrollo de la persona. En el caso de niñas, niños y adolescentes, este derecho incluye otorgar lo necesario para alcanzar un determinado nivel de educación y sano esparcimiento, aspectos fundamentales para su crecimiento integral.

Con estas modificaciones, el Poder Legislativo de San Luis Potosí refuerza el principio de protección reforzada hacia quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad, reconociendo que la condición de discapacidad o la minoría de edad exige una tutela especial y prolongada. La reforma al Código Familiar representa un avance en la construcción de un marco jurídico que responde a las realidades de las familias potosinas y que coloca la dignidad de las personas en el centro de la decisión legislativa, evitando que el paso del tiempo borre derechos fundamentales para la subsistencia.